Código Electoral Colombia
Código Electoral
- Artículo 1o. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la...
- Artículo 2o. Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio,...
- Artículo 3o. Son ciudadanos los colombianos mayores de dieciocho (18) años
- Artículo 4o. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable...
- Artículo 5o. Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República,...
- Artículo 6o. El sufragio se ejerce como funcion constitucional
- Artículo 7o. A fin de asegurar la representación proporcional de los partidos,...
- Artículo 8o. El Presidente de la República, los Ministros y Viceministros del...
- Artículo 9o. La organización electoral estará a cargo: a) Del consejo...
- Artículo 10. Artículo inexequible
- Artículo 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema...
- Artículo 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:...
- Artículo 13. El Consejo Nacional electoral será cuerpo consultivo del Gobierno en...
- Artículo 14. Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de la...
- Artículo 15. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por siete (7) miembros,...
- Artículo 16. Los miembros del Consejo Nacional Electoral serán elegidos por el...
- Artículo 17. Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requieren las mismas...
- Artículo 18. Los miembros del Consejo Nacional Electoral ejercerán sus funciones en...
- Artículo 19. El Consejo Nacional Electoral se reunirá por convocatoria de su...
- Artículo 20. En las reuniones del Consejo Nacional Electoral el quórum para...
- Artículo 21. El Consejo de Estado elegirá un cuerpo de conjueces del Consejo...
- Artículo 22. Los miembros del Consejo Nacional Electoral no podrán ser elegidos...
- Artículo 23. Durante el período para el cual sean designados y hasta un año...
- Artículo 24. Los miembros del Consejo Nacional Electoral son responsables de sus...
- Artículo 25. El Gobierno Nacional, mediante Decreto ejecutivo, señalará...
- Artículo 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes...
- Artículo 27. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido para un...
- Artículo 28. Para ser Registrador Nacional del Estado Civil se requieren las mismas...
- Artículo 29. La elección de Registrador Nacional del Estado Civil no podrá...
- Artículo 30. El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá ser elegido miembro...
- Artículo 31. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá la misma...
- Artículo 32. En cada Circunscripción Electoral habrá dos (2) Delegados del...
- Artículo 33. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tendrán las...
- Artículo 34. Las decisiones de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil...
- Artículo 35. Para ser Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil se requieren las...
- Artículo 36. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tomarán...
- Artículo 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil...
- Artículo 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser...
- Artículo 39. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores...
- Artículo 40. En el Distrito Especial de Bogotá habrá dos (2) Registradores...
- Artículo 41. Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones: 1....
- Artículo 42. Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de...
- Artículo 43. Los Registradores Distritales deberán tener las mismas calidades de...
- Artículo 44. Los Registradores Distritales no podrán ser elegidos miembros de...
- Artículo 45. La designación de Registradores Distritales no podrá recaer en...
- Artículo 46. Los Registradores Distritales tomarán posesión de su cargo ante...
- Artículo 47. En cada municipio habrá un (1) Registrador Municipal del Estado Civil,...
- Artículo 48. Los Registradores Municipales tendrán las siguientes funciones: 1....
- Artículo 49. Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los...
- Artículo 50. Para ser Registrador Municipal de Capital de departamento o de ciudad de...
- Artículo 51. Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas en el...
- Artículo 52. La designación del Registrador Municipal o Auxiliar, no podrá...
- Artículo 53. Los Registradores Municipales y Auxiliares no podrán ser elegidos...
- Artículo 54. Los Registradores Municipales se posesionarán ante el respectivo...
- Artículo 55. En cada corregimiento, inspección de policía y sector rural a...
- Artículo 56. Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán...
- Artículo 57. Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales deberán...
- Artículo 58. El Gobierno procederá a tecnificar y a sistematizar el proceso...
- Artículo 59. Créase el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del...
- Artículo 60. El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) Las sumas que...
- Artículo 61. Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán los gastos que demande...
- Artículo 62. Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la...
- Artículo 63. La expedición de copias del registro civil de las personas para...
- Artículo 64. Artículo derogado
- Artículo 65. Artículo inexequible
- Artículo 66. La preparación de cédulas de ciudadanía se...
- Artículo 67. Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía...
- Artículo 68. Cuando se establezca una múltiple cedulación, falsa identidad o...
- Artículo 69. Los notarios públicos y los demás funcionarios encargados del...
- Artículo 70. Los Jueces y Magistrados enviarán a la Registraduría Nacional...
- Artículo 71. La rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones...
- Artículo 72. Se podrá solicitar la cancelación de cédulas de...
- Artículo 73. La impugnación de la cédula de ciudadanía puede hacerse...
- Artículo 74. En cualquier tiempo podrá el interesado impugnar las pruebas en que se...
- Artículo 75. El Registrador Nacional del Estado Civil podrá fijar, con...
- Artículo 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en...
- Artículo 77. Artículo derogado
- Artículo 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del...
- Artículo 79. La Registraduría Nacional del Estado Civil, previo concepto del...
- Artículo 80. Las listas de ciudadanos inscritos serán entregadas oportunamente por...
- Artículo 81. Cuando un ciudadano inscriba su cédula dos o más veces, la...
- Artículo 82. Las personas con cédulas de ciudadanía expedida en...
- Artículo 83. Vencido el término de la inscripción, los Delegados del...
- Artículo 84. Artículo derogado
- Artículo 85. La Registraduría Nacional, previo concepto favorable del Consejo...
- Artículo 86. Los Comandantes de las Fuerzas Armadas enviarán a la...
- Artículo 87. De cada una de las listas de sufragantes se sacarán tres (3)...
- Artículo 88. El término para la inscripción de candidatos a la distintas...
- Artículo 89. Si al vencimiento de los términos señalados en el...
- Artículo 90. Las candidaturas a la Presidencia de la República serán...
- Artículo 91. Los candidatos a la Presidencia de la República deberán...
- Artículo 92. Las constancias escritas de aceptación de los candidatos...
- Artículo 93. En la solicitud de inscripción debe hacerse mención expresa del...
- Artículo 94. En caso de muerte, pérdida de los derechos políticos, renuncia...
- Artículo 95. En caso de muerte o renuncia de alguno o algunos de los candidatos a la...
- Artículo 96. La muerte sólo podrá acreditarse con la partida de...
- Artículo 97. Artículo derogado
- Artículo 98. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil comunicarán a...
- Artículo 99. En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en las...
- Artículo 100. Artículo derogado
- Artículo 101. Los Registradores Distritales y Municipales integrarán a más...
- Artículo 102. Artículo inexequible
- Artículo 103. La Registraduría Nacional del Estado Civil divulgará...
- Artículo 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados...
- Artículo 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la...
- Artículo 106. Para los fines previstos en el artículo anterior, los Registradores...
- Artículo 107. La resolución del Registrador del Estado Civil que imponga la multa se...
- Artículo 108. Son causales para la exoneración de las sanciones de que tratan los...
- Artículo 109. Contra la resolución del Registrador se pueden interponer los...
- Artículo 110. Ejecutoriada la providencia del Registrador del Estado Civil, éste le...
- Artículo 111. Las votaciones principiarán a las ocho (8) de la mañana y se...
- Artículo 112. A las siete y media (7 y 1/2) de la mañana del día de las...
- Artículo 113. Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se...
- Artículo 114. El proceso de la votación es el siguiente: El Presidente del Jurado le...
- Artículo 115. Artículo derogado
- Artículo 116. Los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para...
- Artículo 117. El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca...
- Artículo 118. El Presidente del Jurado ordenará que se retiren las personas que en...
- Artículo 119. Queda prohibida cualquier clase de propaganda oral el día de las...
- Artículo 120. Artículo derogado
- Artículo 121. Para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o...
- Artículo 122. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán...
- Artículo 123. En las elecciones para Corporaciones Públicas el ciudadano...
- Artículo 124. En la elección para Presidente de la República, los...
- Artículo 125. El término para la inscripción de candidatos a la distintas...
- Artículo 126. Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a...
- Artículo 127. Los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros,...
- Artículo 128. En caso de grave perturbación del orden público que haga...
- Artículo 129. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare nula la elección de la...
- Artículo 130. Si ya se hubieren iniciado las sesiones del último año del...
- Artículo 131. Cuando por cualquier circunstancia dejen de realizarse elecciones de...
- Artículo 132. En los casos de los artículos 128, 129, 131 de este Código la...
- Artículo 133. Cuando la nulidad decretada por sentencia judicial ejecutoriada a que se...
- Artículo 134. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los...
- Artículo 135. Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se...
- Artículo 136. Recogidas las papeletas, los jurados procederán a hacer el escrutinio...
- Artículo 137. Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se...
- Artículo 138. Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más papeletas, para...
- Artículo 139. No se tomarán en cuenta las tachaduras o supresiones de nombres en una...
- Artículo 140. Si en el sobre se encuentran desprendidas las listas de candidatos para las...
- Artículo 141. Cuando en una misma papeleta estén escritos los nombres de un mayor...
- Artículo 142. Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de...
- Artículo 143. Terminado el escrutinio, se leerá su resultado en voz alta. En seguida...
- Artículo 144. Inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas...
- Artículo 145. Los documentos electorales se introducirán y guardarán en un...
- Artículo 146. Las arcas triclaves irán marcadas exteriormente con el nombre del...
- Artículo 147. En las oficinas del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones del...
- Artículo 148. Serán claveros de las arcas triclaves: Del Consejo Nacional Electoral,...
- Artículo 149. Si hubiere varios jueces municipales actuará como clavero el Juez...
- Artículo 150. El incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de mala conducta, que...
- Artículo 151. Los candidatos a corporaciones públicas , sus cónyuges o...
- Artículo 152. A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas...
- Artículo 153. Los claveros distritales, municipales y de zona, con base en las actas de...
- Artículo 154. Los claveros distritales, municipales y de zona deberán permanecer en...
- Artículo 155. Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán...
- Artículo 156. Las oficinas telefónicas, telegráficas y postales...
- Artículo 157. Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los...
- Artículo 158. Cuando se traté de ciudades divididas en zonas, los Tribunales...
- Artículo 159. Los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa...
- Artículo 160. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares...
- Artículo 161. Los miembros de las comisiones escrutadoras deberán estar en la sede...
- Artículo 162. Si al vencerse la hora en que deben iniciarse los escrutinios, uno o ambos...
- Artículo 163. Al iniciarse el escrutinio, el Registrador dará la lectura al registro...
- Artículo 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus...
- Artículo 165. Cuando por cualquier circunstancia algún pliego o registro necesario...
- Artículo 166. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares...
- Artículo 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y...
- Artículo 168. Las reclamaciones y apelaciones que se presenten contra lo resuelto por las...
- Artículo 169. Los resultados de los escrutinios distritales y municipales se harán...
- Artículo 170. De todos los actos del escrutinio distrital o municipal se extenderá...
- Artículo 171. Cuando no se hubiere hecho el escrutinio por la comisión escrutadora,...
- Artículo 172. Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado...
- Artículo 173. Firmadas las actas, el Registrador auxiliar conducirá personalmente y...
- Artículo 174. Terminados los escrutinios distritales y municipales, los Registradores,...
- Artículo 175. El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30)...
- Artículo 176. El cargo de Delegado del Consejo Nacional Electoral es de forzosa...
- Artículo 177. Los escrutinios generales que deben realizar los Delegados del Consejo...
- Artículo 178. Cuando faltare alguno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, los...
- Artículo 179. Los Delegados del Consejo Nacional Electoral podrán solicitar, cuando...
- Artículo 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del...
- Artículo 181. Los respectivos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil...
- Artículo 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los...
- Artículo 183. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o...
- Artículo 184. Terminando el escrutinio general y hecho el computo total de los votos...
- Artículo 185. Firmadas las actas correspondientes y expedidas las credenciales, por los...
- Artículo 186. Tanto el acta general como de cada una de las actas parciales se...
- Artículo 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general...
- Artículo 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime...
- Artículo 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos...
- Artículo 190. A medida que los claveros del Consejo Nacional Electoral vayan recibiendo los...
- Artículo 191. Terminado el escrutinio para Presidente de la República el cual se...
- Artículo 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa...
- Artículo 193. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán...
- Artículo 194. Artículo derogado
- Artículo 195. Artículo derogado
- Artículo 196. Artículo derogado
- Artículo 197. Artículo derogado
- Artículo 198. Artículo derogado
- Artículo 199. El que entorpezca u obstaculice actuaciones de las autoridades encargadas de...
- Artículo 200. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, los jurados de...
- Artículo 201. El funcionario o empleado público que forme parte de comités,...
- Artículo 202. Los funcionarios electorales, permanentes o transitorios, que tengan...
- Artículo 203. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará,...
- Artículo 204. El Estado garantizará a los candidatos a la Presidencia de la...
- Artículo 205. Además de lo dispuesto en el artículo 121 de este...
- Artículo 206. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6)...
- Artículo 207. Las elecciones para integrar corporaciones públicas se...
- Artículo 208. La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará el...
- Artículo 209. Los documentos electorales podrán ser incinerados por los funcionarios...
- Artículo 210. El Gobierno Nacional garantizará el día de las elecciones,...
- Artículo 211. El Gobierno publicará oportunamente el número de los...
- Artículo 212. La Registraduría Nacional publicará por su cuenta los...
- Artículo 213. Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el...
- Artículo 214. A solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, previo concepto...
- Artículo 215. La facultad de ordenar los gastos de la Registraduría Nacional del...
- Artículo 216. En el presupuesto de gastos o en las apropiaciones se incluirá una...
- Artículo 217. A partir del 1 de enero de 1987, la Registraduría Nacional del Estado...
- Artículo 218. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga...
Mejores juristas





El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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