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Código Electoral Artículo 105 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral
Artículo 105.

El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.

Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adheridos a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.

Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen, si fueren empleados oficiales; y si no lo fueren, a una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00), mediante resolución dictada por el Registrador del Estado Civil.





Colombia Art. 105 Código Electoral
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Los comentarios de los usuarios

Si soy desempleado y soy estudiante, cual seria mi sanción? aparte soy objetor de conciencia

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si no se especifica se reputan hábiles los días. Las semanas, meses y años se reputan calendario

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Buenos dias, Los 45 días de que habla el código para tomar el compensatorio son hábiles o calendario?

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Buenas tardes:

El beneficio del día compensatorio de descanso sólo aplica para quienes tienen vinculación laboral


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

facebook.com/johannapintoabg

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tel: 3026283706

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Mi tipo de contrato es por ops tengo igual derecho al día libre por ser jurado de votación

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Buenos días si mi tipo de contrato es por operación tengo derecho al día de descanso por ser jurado de votación

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si soy desempleada y soy estudiante, cual seria mi sanción?

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Si la demanda y sus anexos ya se envío al momento de presentar la demanda como lo ordena el decreto 806 de 2020, es necesario reenviar la demanda y sus anexos nuevamente junto con el auto admisorio de la demanda al demandado?

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buen dia, en la empresa se debe reponer el tiempo por asistir a la capacitación ?

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