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Código Electoral Artículo 124 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Electoral
Artículo 124.

En  la elección para Presidente de la República, los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevarán impresos los símbolos, emblemas y colores de los diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato.

PARAGRAFO. Los símbolos, emblemas y colores de los partidos o movimientos políticos serán los mismos que se hayan inscrito para tales efectos ante el Consejo Nacional Electoral o en el acto de inscripción de la respectiva candidatura presidencial.





Colombia Art. 124 Código Electoral
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No es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden defender los intereses de la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que efectivaemnte tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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En atención a lo indicado en este artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el marco de un proceso penal un juez ordena realizar el secuestro de un bien que sale inscrito como propiedad de una persona procesada por haber cometido un delito, siendo el poseedor de dicho bien un tercero y no el propietario inscrito procesado en mención, dicho poseedor puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien. Es decir, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal para asegurar el resarcimiento de los daños que se le cometieron a la víctima del delito, dicho tercero poseedor puede oponerse a esa medida y explicar que tiene derechos como poseedor sobre dicho bien. Esta posibilidad en favor de los derechos del poseedor, está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.


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en un proindiviso si no se da preferencia a los titulares ,aplica este articulo


Este artículo 75 y siguientes del Código de Comercio, que trataban sobre la competencia desleal, fueron derogados por la Ley 256 de 1996, que regula ese tema en Colombia.


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Lo que se aporta a una sociedad comercial es una inversión, es decir que es un activo del patrimonio personal de cada uno de los socios, riqueza de la cual el socio es su titular. Así pues, los aportes de los socios, representados en acciones sociales de cualquier sociedad comercial, son susceptibles de ser embargados, por el incumplimiento de obligaciones pecuniarias personales de los socios. Pudiendo entonces llegar a ser rematada en subasta pública, dicha participación que está en cabeza del socio que fue demandado en un proceso ejecutivo.


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