Código Electoral Artículo 211 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Electoral
Artículo 211.
El Gobierno publicará oportunamente el número de los integrantes de las Cámaras Legislativas, Diputados a las Asambleas, Consejeros Intendenciales y Comisariales de las diferentes circunscripciones electorales.
Colombia Art. 211 Código Electoral
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