Código Electoral Artículo 83 Colombia
Código Electoral
Artículo 83.
Vencido el término de la inscripción, los Delegados del Registrador del Estado Civil enviarán a éste copia auténtica de la lista de ciudadanos inscritos. El Registrador del Estado Civil, a su vez, comunicará al Registrador Nacional del Estado Civil, por conducto de sus Delegados, el número de los ciudadanos inscritos en el respectivo municipio, tanto de la cabecera municipal como de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales. Concluidos los escrutinios, la Registraduría Nacional revisará cuidadosamente los registros de votantes y las listas de sufragantes, tanto de la cabecera como de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, para establecer entre éstos la doble o múltiple votación. Comprobado tal hecho, la Registraduría Nacional formulará la denuncia correspondiente ante autoridad competente.
Colombia Art. 83 Código Electoral
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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