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CGP Artículo 110 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 110. Traslados

Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.



Colombia Art. 110 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

No necesita pedir el traslado del proceso , las decisiones que tomen en el lugar en ue se encuentra radicado las puede conocer por mail, no hay ninguna necesidad de pedir el traslado del proceso si y solo si estuviera privada de la libertad en establecimiento carcelaria deberian los juzgados de ejecucion de enviar en caso contrario no.

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saludos,

tengo una pregunta? sali de una cuidad en libertad condicional y estoy a poco meses de terminrr con la condena este articulo aplica para hacer trasladar el proceso a la ciudad en que me encuentro ya que es casi imposible que yo viaje hasta la otra cuidad donde se encuentra el proceso actualmente.

Muchas gracias...

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buenas noches tengo una pregunta, he radicado una demanda de protección al consumidor en la superintendencia de industria y comercio, la cual ya va en la parte de fijación en lista (no entiendo que quiere decir eso) en el pdf que hay colocaron que era de tipo excepción de merito y las fechas aparecen así:

FIJADO EL: 06/06/2022

INICIA EL: 07/06/2022

VENCE EL: 09/06/2022

no entiendo que quiere decir esto, alguien me puede colaborar con la explicación

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