CGP Artículo 110 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 110. Traslados
Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.
Colombia Art. 110 Código General del Proceso
Mejores juristas





Cordial saludo,
Es importante revisar los estados de su proceso, para determinar en que etapa esta, y que procede actualmente.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo electrónico, le daremos una pronta solución, analizando su caso particular, con base a los hechos y pruebas aportadas. Le acompañaremos en todas las etapas de su proceso.
Su Aliado Legal Estratégico.
buenas noches tengo una pregunta, he radicado una demanda de protección al consumidor en la superintendencia de industria y comercio, la cual ya va en la parte de fijación en lista (no entiendo que quiere decir eso) en el pdf que hay colocaron que era de tipo excepción de merito y las fechas aparecen así:
FIJADO EL: 06/06/2022
INICIA EL: 07/06/2022
VENCE EL: 09/06/2022
no entiendo que quiere decir esto, alguien me puede colaborar con la explicación
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios