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CGP Artículo 124 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 124. Retiro de expediente

Mientras esté en trámite el proceso el expediente no podrá ser retirado del juzgado.

El informe requerido por autoridad competente sobre una actuación judicial, no podrá sustituirse por la remisión del expediente.



Colombia Art. 124 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "un tercero a nombre propio puede solicitar copias d e un expediente que se encuentra archivado"

Respondemos: En principio no


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un tercero a nombre propio puede solicitar copias d e un expediente que se encuentra archivado

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