CGP Artículo 133 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 133. Causales de nulidad
El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
3. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.
Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código.
PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece.
Colombia Art. 133 Código General del Proceso
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Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Mi Pregunta, llevo un Proceso de Pertenencia de un Predio, y dentro de él hay una escuela sin legalizar por el Municipio, al mismo tiempo de mi Proceso (...)".
Contestamos: En primer lugar, es importante resaltar las acciones de sus abogados, estos debían notificarle de cualquier proceso diferente que se fuera a iniciar con relacion al objeto del contrato y/o del proceso. Para determinar si debe iniciar o no un proceso de pertenencia, se debe estudiar la sentencia que menciona que salio favorable al Municipio, y con base a eso, determinar las acciones jurídicas pertinentes a adelantar.
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Mi Pregunta, llevo un Proceso de Pertenencia de un Predio, y dentro de él hay una escuela sin legalizar por el Municipio, al mismo tiempo de mi Proceso, Mis abogados, entran a solicitar la Pertenencia del Lote de la Escuela en contra mia y a favor del Municipio sin hacermelo saber, Sorpresa, sale la Pertenencia de la Escuela sin nunca haber sido notificada por mis abogados, y mi Proceso queda solo en la negación de un Divisorio a favor mio, y debo iniciar Pertenencia?
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