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CGP Artículo 269 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 269. Procedencia de la tacha de falsedad

La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.

Esta norma también se aplicará a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aduzca.

No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión.

Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento deberán tacharlo de falso en las mismas oportunidades.





Colombia Art. 269 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, el día domingo me hicieron un comparendo, porque pasé por una ciclo vía, con la moto apagada la llevaba empujada, con precaución, llegó el tránsito en moto y me hizo el comparendo bajo el código C-14 y además me inmovilizó la moto., no firmé el comparendo, él buscó otra persona para que firmara por mí,

Éso es legal o debió tacharlo como falso?

Otra pregunta¿Ése era el código que debió aplicar? No era el D05?

Hice la respectiva citación de audiencia... gracias

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