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CGP Artículo 293 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal

Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código.



Colombia Art. 293 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

En TODOS los casos donde no se ubique al demandado, se debe emplazar y nombrar Curador ad litem?

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