CGP Artículo 311 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 311. Entrega de personas
La entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán oposiciones.TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO.
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO.
TRANSACCIÓN.
Colombia Art. 311 Código General del Proceso
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Tengo una empleada que fue incapacitada el 18 de Enero (No enfermedad Laboral) estuvo incapacitada hasta el 05 de Marzo (Meses en que se le pago al 100% su salario), posterior a esta fecha no volvió a vincularse al trabajo y argumenta que continua enferma sin embargo no aporta ninguna incapacidad por que la EPS no le ha brindado más incapacidades. Como puedo proceder para realizar su desvinculación laboral?
Cuanto tiempo tengo, despues de la notificacion del d¿Fallo, para interponer lalaccion de revision integral del fallo?
con que proceso se reemplaza el art 17
Si parqueo en una bahía no señalizada y me ponen multa debo pagar el comparendo o puedo pedir revocatoria?
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