CGP Artículo 369 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Código General del Proceso
Artículo 369. Traslado de la demanda
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.Colombia Art. 369 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/05/25 12:41:49
que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
Invitado
02/09/23 06:15:32
En una demanda de daños y perjuicios, dieron traslado de la misma al demandado por un plazo de 10 dias, quedo notificado el jueves 31/08/2023 cuando se le vencería el plazo para contestar
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