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CGP Artículo 369 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código General del Proceso
Artículo 369. Traslado de la demanda

Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.



Colombia Art. 369 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

En una demanda de daños y perjuicios, dieron traslado de la misma al demandado por un plazo de 10 dias, quedo notificado el jueves 31/08/2023 cuando se le vencería el plazo para contestar

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