CGP Artículo 402 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 402. Traslado de la demanda y excepciones
De la demanda se correrá traslado al demandado por tres (3) días.Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
Colombia Art. 402 Código General del Proceso
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
buenas noches. mi pregunta como ciudadana del común. Porque catastro al negar la certificación de colindancia amigable por ser uno de los colindantes herederos y ninguno firma, envia al solicitante ante un juzgado con abogado y peor aún demandando a todos los colindantes con anotación de embargo en el certificado de libertad sin TENER NINGUN PROBLEMA POR LOS LINDEROS NI CON NINGUNO DE SUS VECINOS , metido en un proceso por espacio de 3 años y hasta 10 años y mas indignante terminar de enemigo con todos los vecinos, porque consideran inaudito lo que les estoy haciendo. mis vecinos que son lo mas parecido a un familiar
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