CGP Artículo 407 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código General del Proceso
Artículo 407. Procedencia
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.Colombia Art. 407 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/10/21 14:48:27
BUENAS TARDES .....Salvo lo dispuesto en leyes especiales, cuales serian?
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