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CGP Artículo 407 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 407. Procedencia

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.



Colombia Art. 407 Código General del Proceso
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Artículo 1o ...405 406 407 408 409 ...627

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Los comentarios de los usuarios

BUENAS TARDES .....Salvo lo dispuesto en leyes especiales, cuales serian?

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