CGP Artículo 423 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025
Código General del Proceso
Artículo 423. Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del crédito
La notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
Colombia Art. 423 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/07/23 21:38:06
cuando me presentan un solicitud se acepte una cesión del crédito, este escrito debe correrse en traslado a la parte demandada, cual es el térmio para tal traslado?
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