CGP Artículo 423 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/01/2021
Código General del Proceso
Artículo 423. Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del crédito
La notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.
Colombia Art. 423 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Silvio Velasquez
29/04/20 19:45:29
Entiendo que cuando se trata de una obligaciòn de hacer, el proceso ejecutivo debe estar precedido de una constituciòn en mora. Es eso correcto? què norma lo rige?
Invitado
13/02/20 18:13:29
Buenas tardes cuando se libra mandamiento de pago ejecutivo que pasa despues? la parte demandante debe notificarme o es el juzgado ?
yo debo hacer la notificacion y enviarla con el auto que admite o lo hace el juzgado?
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