CGP Artículo 429 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 429. Ejecución por obligaciones alternativas
Si la obligación es alternativa y la elección corresponde al deudor, deberá pedirse en la demanda que el mandamiento ejecutivo se libre en la forma alternativa que el título o la ley establece, manifestándose cuál prefiere el ejecutante. El juez, en el mandamiento ejecutivo, ordenará al ejecutado que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación cumpla la obligación que elija; si no cumpliere ninguna de ellas el proceso continuará por la obligación escogida por el ejecutante.Colombia Art. 429 Código General del Proceso
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Firme una letra por 3.000.000 no la pagaron . Tengo un predio pero es patrimonio familiar. En la demanda me lo pueden embargar. .o por ser patrimonio no tiene problema??"
Respondemos: En principio no habría problema
Atentamente,
Mario Montenegro
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Firme una letra por 3.000.000 no la pagaron . Tengo un predio pero es patrimonio familiar. En la demanda me lo pueden embargar. .o por ser patrimonio no tiene problema??
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