Imprimir

CGP Artículo 433 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código General del Proceso
Artículo 433. Obligación de hacer

Si la obligación es de hacer se procederá así:

1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al deudor que se ejecute el hecho dentro del plazo prudencial que le señale y librará ejecución por los perjuicios moratorios cuando se hubieren pedido en la demanda.

2. Ejecutado el hecho se citará a las partes para su reconocimiento. Si el demandante lo acepta, no concurre a la diligencia, o no formula objeciones dentro de ella, se declarará cumplida la obligación; si las propone, se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Cuando no se cumpla la obligación de hacer en el término fijado en el mandamiento ejecutivo y no se hubiere pedido en subsidio el pago de perjuicios, el demandante podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho término, que se autorice la ejecución del hecho por un tercero a expensas del deudor; así se ordenará siempre que la obligación sea susceptible de esa forma de ejecución. Con este fin el ejecutante celebrará contrato que someterá a la aprobación del juez.

4. Los gastos que demande la ejecución los sufragará el deudor y si este no lo hiciere los pagará el acreedor. La cuenta de gastos deberá presentarse con los comprobantes respectivos y una vez aprobada se extenderá la ejecución a su valor.



Colombia Art. 433 Código General del Proceso
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...431 432 433 434 435 ...627

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

buenas tardes, soy dueño de unas acciones que se me asignaron mediante la figura de un fideicomiso civil, pero, la sociedad anonima, niega inscribirme como accionuista, por cuanto en mi entender equivocadamente confunde el fideicomiso civil con la fiducia mercantil, advirtiendo que ese fideicomiso estaria viciado de nulidad por cuanto las acciones que se me entregaron se debieron recoger es mediante una sucesion. requiero sabr que debo hacer. gracias.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse