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CGP Artículo 454 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 454. Remate por comisionado

Para el remate podrá comisionarse al juez del lugar donde estén situados los bienes, si lo pide cualquiera de las partes; en tal caso, el comisionado procederá a realizarlo previo el cumplimiento de las formalidades legales.

El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación para hacer postura y el saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a este por el comisionado junto con el despacho comisorio. Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado a continuación del acta de la diligencia, para que el comitente resuelva lo que fuera pertinente.

PARÁGRAFO 1o. A petición de quien tenga derecho a solicitar el remate de los bienes, se podrá comisionar a las notarías, centros de arbitraje, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos legalmente autorizados.

Las tarifas, expensas y gastos que se causen por el remate ante las mencionadas entidades, serán sufragadas por quien solicitó el remate, no serán reembolsables y tampoco tenidas en cuenta para efectos de la liquidación de las costas.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas de los derechos notariales que se cobrarán por la realización de las diligencias de remate. Las tarifas de los centros de arbitraje, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos serán fijadas por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 3o. No se requerirá la entrega material de los títulos de que trata el inciso 2o del presente artículo cuando estos se encuentren desmaterializados. En estos casos, la verificación se hará a través de la consulta del sistema de información del banco respectivo.



Colombia Art. 454 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

El tramite tutelar es subsidiario, y se habilita cuando se hayan agotado todos los medios de defensa posibles, esta acción , no persigue intereses de naturaleza económica como el suyo, y la petición judicial, no es igual a la petición administrativa, los tiempos de resolución son distintos, y las formas de su desarrollo atienden a las pautas que determine la jurisdicción de origen.

Si desea atención personalizada, comuníquese a través de los canales de atención que aparecen en la descripción.

La última vez era editado: 11/11/22 03:48:55

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Buenas noches, El dia 4 de mayo del presente año el juzgado me adjudico un vehiculo mediante diligencia de remate, desde el 1 de julio y correos reiterarativos siguientes a esa fecha solicite al juzgado los gastos que si son reembolsables por concepto de parqueadero e impuesto vehicular y hasta el momento no ha respondido mi peticion, cabe accion de tutela puesto que no cuenta con terminos, o que puedo hacer al respecto. Agradezco su colaboracion.

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