CGP Artículo 502 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 502. Inventarios y avalúos adicionales
Cuando se hubieren dejado de inventariar bienes o deudas, podrá presentarse inventario y avalúo adicionales. De ellos se correrá traslado por tres (3) días, y si se formulan objeciones serán resueltas en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho traslado.Si el proceso se encuentra terminado, el auto que ordene el traslado se notificará por aviso.
Si no se formularen objeciones, el juez aprobará el inventario y los avalúos. Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida las objeciones propuestas.
Colombia Art. 502 Código General del Proceso
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Se puede solicitar inventarios y avaluos adicionales, si ya hay un inventario y avaluo aprobado por el juez en la sucesion? Si se puede demostrar que los herederos ocultaron deudas en el primer inventario procede algun recurso para que se revise por parte del juez?
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