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CGP Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 52. Funciones del secuestre

El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez.

Cuando los bienes secuestrados sean consumibles y se hallen expuestos a deteriorarse o perderse, y cuando se trate de muebles cuya depreciación por el paso del tiempo sea inevitable, el secuestre los enajenará en las condiciones normales del mercado, constituirá certificado de depósito a órdenes del juzgado con el dinero producto de la venta, y rendirá inmediatamente informe al juez.



PARTES, REPRESENTANTES Y APODERADOS.

PARTES, TERCEROS Y APODERADOS.

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN.

Colombia Art. 52 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, es necesario conocer las razones de la negativa del juez para no reconocer derechos en la sentencia, además de como se está surtiendo el proceso divisorio y determinar las posibilidades jurídicas de dichos procesos.

Por otro lado, analizar de forma detallada los títulos para verificar los derechos a la propiedad y a la posesión que puedan existir.


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mi hermano coloco una prescripcion adquisitiva de dominio por segunda vez ya que la primera que coloco el juez en sentencia de marzo 13 de 2020 le nego dicha demanda, la finca ya tenia con anterioridad a la demanda de prescripcion un proceso divisorio en el cual la finca fue entregada a un secuestre por orden del juez, ahora mi hermano no nos deja entrar a la finca que puedo hacer

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