CGP Artículo 524 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código General del Proceso
Artículo 524. Legitimación
Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Colombia Art. 524 Código General del Proceso
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 16
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Camilo Gaitan Gomez
23/12/21 09:58:30
Buenos días.
En una sociedad limitada disuelta y en liquidación que por voluntad propia de los socios inicio una liquidación privada o consensuada y que lleva 7 años en ese proceso, uno de los socios entablo una demanda de liquidación judicial invocando el artículo 524 y.... del Codigo General del Proceso, es correcto utilizar esa norma, y si no cual deberia ser?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios