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CGP Artículo 531 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código General del Proceso
Artículo 531. Procedencia

A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:

1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

3. Liquidar su patrimonio.



Colombia Art. 531 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Este y siguientes hasta el 576, no están actualizados con la ley 2445 de 2025, y cambiaron mucho la mayoría.

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