CGP Artículo 576 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código General del Proceso
Artículo 576. Prevalencia normativa
Las normas establecidas en el presente título prevalecerán sobre cualquier otra norma que le sea contraria, incluso las de carácter tributario.PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
NORMAS GENERALES.
Colombia Art. 576 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/01/24 17:00:33
Un acreedor me había iniciado un proceso ejecutivo antes de inciar el proceso de insolvencia. Dentro del proceso de adjudicación renuncio voluntariamente, pero insiste en continuar con el proceso ejecutivo y tiene anotación en registro sobre el 50% de un bien inmueble con el cuál el liquidador cancelaba todas las obligaciones. No acató la providencia.
Qué debo hacer ??
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