CGP Artículo 607 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 607. Trámite del exequátur
La demanda sobre exequátur de una sentencia extranjera, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.
Para el exequátur se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. En la demanda deberán pedirse las pruebas que se consideren pertinentes.
2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.
3. De la demanda se dará traslado a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda en razón de la naturaleza del asunto, en la forma señalada en el artículo 91, por el término de cinco (5) días.
4. Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia.
5. Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales.
PRÁCTICA DE PRUEBAS Y OTRAS DILIGENCIAS.
Colombia Art. 607 Código General del Proceso
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buena tarde me puden ayudar con este caso por favor, “X” celebró con “Y” un contrato de compraventa de un bien mueble en Italia. Posteriormente ambas partes se domiciliaron en Colombia en donde “X” promovió proceso judicial contra “Y” para obtener la ejecución forzada del contrato.
Se pregunta: Si en Italia los jueces tienen legalmente vedado invertir o distribuir la carga de la prueba, ¿el juez de conocimiento en Colombia podría invertir o distribuir la carga probatoria en el proceso judicial mencionado? Justifique su respuesta.
De las sentencias extranjeras que cada vez más se solicita exequátur son las de divorcios. Es importante señalar al respecto que dichas sentencias no tendrán efectos cuando dispongan sobre bienes ubicados en Colombia. Esto quiere decir que el divorcio se deberá adelantar en el país en el que se contrajo el matrimonio, pero la liquidación de la sociedad conyugal, en lo que tiene que ver con los bienes ubicados en Colombia, deberá adelantarse ante las autoridades colombianas (notaría o juzgado), ya que la forma en que se reparten los bienes, tiene que ver con la soberanía nacional y en ese punto el país no permite que sean autoridades extranjeras las que terminen decidiendo.
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