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CGP Artículo 77 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código General del Proceso
Artículo 77. Facultades del apoderada

Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.

El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.

El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.

El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.

Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica.



DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Colombia Art. 77 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

Sì el abogado no tiene la facultad de desistimiento, no puede presentar esta acciòn, sin embargo el poderdante puede dar un nuevo poder con esta facultad o actuar personalmente


Email: contacto@johannapintoabg

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hola, buenos dias, mi esposo condenado en primera instancia está esperando la apelación, pero quiere desistir de ese recurso. Puede su abogado desistir del recurso de apelación sin tener en el poder dicha facultad de desistir ? o puede mi esposo enviar memorial al tribunal desistiendo de la apelación?

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