CGP Artículo 77 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código General del Proceso
Artículo 77. Facultades del apoderada
Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.
El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.
El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.
Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Colombia Art. 77 Código General del Proceso
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Abogados Bogotá Universidad Nacional
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Los comentarios de los usuarios
Wilson Lenis
20/06/20 10:32:36
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Llama la atención que es una facultad del Abogado, prestar el juramento estimatorio.(Art. 77 C.G.P)
La institución del Juramento estimatorio tiene contenido jurídico y técnico, y en el contenido técnico, es posible que requiera apoyo de un Perito, para discriminar los componentes del juramento estimatorio del art. 206 del C.G.P.
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