Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 114 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 114.
1. Antes de proceder a la presentación de la Memoria, cada Gobierno enviará copia de ella a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas de su país.
2. En plazo que terminará el último día del mes natural siguiente a aquel en el que su Gobierno les haya efectuado traslado de la Memoria, las Organizaciones citadas podrán manifestar por escrito sus observaciones sobre el contenido de aquélla, dirigiendo comunicación a su respectivo Gobierno, quien las incorporará, si las hubiere, a la Memoria antes de su remisión a la Secretaría General.
La Secretaría General pondrá a disposición inmediata del órgano de Expertos al que se refiere el artículo 120, las Memorias y comunicaciones recibidas, sin perjuicio de prestarle el apoyo administrativo y técnico que pueda resultar necesario.
Colombia Art. 114 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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