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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 118 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 118.



1. Corresponden al Organo de Control Gubernamental las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar, a la vista el dictamen emitido por el órgano de Expertos, la Declaración General sobre el nivel de aproximación a los fines del Código para el conjunto de los países con base en las memorias, informes generales y comunicaciones recibidas;

b) Dirigir observaciones, por mayoría simple de sus miembros o recomendaciones, por mayoría de los dos tercios de los anteriores, cuando estimen la existencia de alguna desviación o posible incumplimiento de las obligaciones de los Estados ratificantes del Código;

c) Determinar, a propuesta del órgano de Expertos, la forma y contenidos conforme con los cuales los Gobiernos han de elaborar sus Memorias o informes generales;

d) Modificar, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, el período al cual han de quedar referidas las Memorias e informes generales, así como establecer los nuevos plazos y términos que como consecuencia de ello hayan de deducirse;

e) Designar las Organizaciones o Asociaciones Internacionales que han de proponer las personas llamadas a integrar el órgano de Expertos y aprobar o rechazar los candidatos propuestos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 120 y 121;

f) Conocer las signaturas, ratificaciones, denuncias y declaraciones formuladas por los Estados. Respecto de las ratificaciones y subsiguientes declaraciones que pudieran producirse, el órgano de Control Gubernamental podrá determinar, por mayoría simple de sus miembros, si unas y otras se ajustan a las previsiones contenidas en el Código, admitiéndolas o rechazándolas;

g) Establecer su régimen de actuación interno, eligiendo de entre sus miembros al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes, y constituir Comisiones o Ponencias para el estudio y propuesta de determinadas materias o para la distribución de tareas;

h) Proponer, por acuerdo unánime de los asistentes a la reunión en cuyo orden del día figure tal asunto, enmiendas al Código distintas a las enunciadas en la anterior letra d). Las propuestas de enmiendas se aprobarán conforme con lo dispuesto en el artículo 130;

i) Adoptar, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, Protocolos al Código que no impliquen enmienda de las obligaciones mínimas establecidas en él, que quedarán sometidos a su posterior aceptación por cada uno de los Estados signatarios o ratificantes de aquél;

j) Resolver cuantas otras cuestiones se planteen en relación con el Código.

2. El Organo de Control Gubernamental, salvo previsión específica distinta al respecto, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de su Presidente.

Colombia Art. 118 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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