Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 118 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 118.
1. Corresponden al Organo de Control Gubernamental las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar, a la vista el dictamen emitido por el órgano de Expertos, la Declaración General sobre el nivel de aproximación a los fines del Código para el conjunto de los países con base en las memorias, informes generales y comunicaciones recibidas;
b) Dirigir observaciones, por mayoría simple de sus miembros o recomendaciones, por mayoría de los dos tercios de los anteriores, cuando estimen la existencia de alguna desviación o posible incumplimiento de las obligaciones de los Estados ratificantes del Código;
c) Determinar, a propuesta del órgano de Expertos, la forma y contenidos conforme con los cuales los Gobiernos han de elaborar sus Memorias o informes generales;
d) Modificar, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, el período al cual han de quedar referidas las Memorias e informes generales, así como establecer los nuevos plazos y términos que como consecuencia de ello hayan de deducirse;
e) Designar las Organizaciones o Asociaciones Internacionales que han de proponer las personas llamadas a integrar el órgano de Expertos y aprobar o rechazar los candidatos propuestos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 120 y 121;
f) Conocer las signaturas, ratificaciones, denuncias y declaraciones formuladas por los Estados. Respecto de las ratificaciones y subsiguientes declaraciones que pudieran producirse, el órgano de Control Gubernamental podrá determinar, por mayoría simple de sus miembros, si unas y otras se ajustan a las previsiones contenidas en el Código, admitiéndolas o rechazándolas;
g) Establecer su régimen de actuación interno, eligiendo de entre sus miembros al Presidente y, en su caso, al Vicepresidente o Vicepresidentes, y constituir Comisiones o Ponencias para el estudio y propuesta de determinadas materias o para la distribución de tareas;
h) Proponer, por acuerdo unánime de los asistentes a la reunión en cuyo orden del día figure tal asunto, enmiendas al Código distintas a las enunciadas en la anterior letra d). Las propuestas de enmiendas se aprobarán conforme con lo dispuesto en el artículo 130;
i) Adoptar, por mayoría de los dos tercios de sus miembros, Protocolos al Código que no impliquen enmienda de las obligaciones mínimas establecidas en él, que quedarán sometidos a su posterior aceptación por cada uno de los Estados signatarios o ratificantes de aquél;
j) Resolver cuantas otras cuestiones se planteen en relación con el Código.
2. El Organo de Control Gubernamental, salvo previsión específica distinta al respecto, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de su Presidente.
Colombia Art. 118 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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