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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 23.



1. A los efectos del presente Código:

a) La expresión "fase de aplicación progresiva personal" designa el porcentaje de personas respecto de categorías determinadas de trabajadores asalariados, de población económicamente activa o, en su caso, de población, que cada Estado, según la fase que haya asumido y como mínimo, se compromete a dar cobertura en relación con cada una de las prestaciones a que se refieren las Secciones Segunda a Décima del presente Código;

b) La expresión "nivel cuantitativo de prestación" designa el importe de las prestaciones económicas a que se refieren las Secciones Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena y Décima del presente Código, que cada Estado, según el nivel que haya asumido, se compromete como mínimo a reconocer;

c) La expresión "trabajador asalariado" designa a un trabajador que realiza su actividad en régimen de dependencia con respecto a otra persona y en razón de la cual recibe un salario;

d) La expresión "población económicamente activa" designa el conjunto de los trabajadores asalariados, de los desempleados y de los trabajadores independientes en los términos, respecto a estos últimos, que prevean la legislación y las prácticas nacionales;

e) La expresión "persona en estado de viudez" designa al cónyuge sobreviviente que estaba a cargo del otro cónyuge en el momento del fallecimiento de éste;

f) La expresión "hijo a cargo" designa a un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o que tiene hasta 15 años de edad, según prevean la legislación y las prácticas nacionales.

g) La expresión "período de calificación" designa un período de cotización, un período de empleo, un período de residencia o cualquier combinación de los mismos, según prevean la legislación y las prácticas nacionales.

2. A los efectos de las Secciones Segunda (asistencia sanitaria), Sexta (asistencia sanitaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional) y Octava (asistencia sanitaria por maternidad), todas ellas del Capítulo II de esta Parte Segunda, el término "prestaciones" significa las prestaciones en forma de asistencia o las prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los gastos hechos por la persona interesada, de acuerdo con el modelo de gestión que cada Estado tenga establecido.

Colombia Art. 23 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?


Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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