Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 23 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 23.
1. A los efectos del presente Código:
a) La expresión "fase de aplicación progresiva personal" designa el porcentaje de personas respecto de categorías determinadas de trabajadores asalariados, de población económicamente activa o, en su caso, de población, que cada Estado, según la fase que haya asumido y como mínimo, se compromete a dar cobertura en relación con cada una de las prestaciones a que se refieren las Secciones Segunda a Décima del presente Código;
b) La expresión "nivel cuantitativo de prestación" designa el importe de las prestaciones económicas a que se refieren las Secciones Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena y Décima del presente Código, que cada Estado, según el nivel que haya asumido, se compromete como mínimo a reconocer;
c) La expresión "trabajador asalariado" designa a un trabajador que realiza su actividad en régimen de dependencia con respecto a otra persona y en razón de la cual recibe un salario;
d) La expresión "población económicamente activa" designa el conjunto de los trabajadores asalariados, de los desempleados y de los trabajadores independientes en los términos, respecto a estos últimos, que prevean la legislación y las prácticas nacionales;
e) La expresión "persona en estado de viudez" designa al cónyuge sobreviviente que estaba a cargo del otro cónyuge en el momento del fallecimiento de éste;
f) La expresión "hijo a cargo" designa a un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o que tiene hasta 15 años de edad, según prevean la legislación y las prácticas nacionales.
g) La expresión "período de calificación" designa un período de cotización, un período de empleo, un período de residencia o cualquier combinación de los mismos, según prevean la legislación y las prácticas nacionales.
2. A los efectos de las Secciones Segunda (asistencia sanitaria), Sexta (asistencia sanitaria por accidente de trabajo y enfermedad profesional) y Octava (asistencia sanitaria por maternidad), todas ellas del Capítulo II de esta Parte Segunda, el término "prestaciones" significa las prestaciones en forma de asistencia o las prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los gastos hechos por la persona interesada, de acuerdo con el modelo de gestión que cada Estado tenga establecido.
Colombia Art. 23 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
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