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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 31 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 31.



1. En lo que respecta a las prestaciones económicas de naturaleza contributiva, que no tengan la forma de pensión, a excepción de las prestaciones por desempleo y de las prestaciones familiares, el importe inicial de los pagos periódicos será, cuando menos:

a) Primer nivel:

El 40 por 100 del módulo de referencia utilizado.

b) Segundo nivel:

El 50 por 100 del módulo de referencia utilizado.

c) Tercer nivel:

El 60 por 100 del módulo de referencia utilizado.

2. En lo que respecta a las prestaciones económicas de naturaleza contributiva por desempleo, el importe inicial de los pagos periódicos será, cuando menos:

a) Primer nivel:

El 20 por 100 del módulo de referencia utilizado.

b) Segundo nivel:

El 30 por 100 del módulo de referencia utilizado.

c) Tercer nivel:

El 40 por 100 del módulo de referencia utilizado.

3. A efectos de aplicar lo dispuesto en los números anteriores, se tomará como módulo de referencia el salario sujeto a cotización o imposición, en la contingencia de que se trate, correspondiente al período de calificación que, de conformidad con lo que prevean la legislación y las prácticas nacionales, se tome para el cálculo de la prestación respectiva.

Cuando se trate de categorías determinadas que comprendan personas no asalariadas, se tornará como módulo de referencia los ingresos sujetos a cotización o imposición, en la contingencia de que se trate, correspondientes al período de calificación que, de conformidad, con lo que prevean la legislación y las prácticas nacionales, se tome para el cálculo de la prestación respectiva.

4. En cualquier caso y una vez aplicados los porcentajes señalados en el número 1 de este artículo sobre el correspondiente módulo de referencia, que se especifica en el número 3 anterior, la legislación y las prácticas nacionales podrán establecer límites máximos al importe de la prestación a percibir por los beneficiarios.

Colombia Art. 31 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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