Código Nacional de Policía y Convivencia Colombia
Código Nacional de Policía
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Objetivos específicos
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación del derecho de policía
- Artículo 4o. Autonomía del acto y del procedimiento de policía
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Categorías jurídicas
- Artículo 7o. Finalidades de la convivencia
- Artículo 8o. Principios
- Artículo 9o. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
- Artículo 10. Deberes de las autoridades de policía
- Artículo 11. Poder de policía
- Artículo 12. Poder subsidiario de policía
- Artículo 13. Poder residual de policía
- Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad
- Artículo 15. Transitoriedad e informe de la gestión
- Artículo 16. Función de policía
- Artículo 17. Competencia para expedir reglamentos
- Artículo 18. Coordinación
- Artículo 19. Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
- Artículo 20. Actividad de policía
- Artículo 21. Carácter público de las actividades de policía
- Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial
- Artículo 23. Materialización de la orden
- Artículo 24. Contenido
- Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
- Artículo 26. Deberes de convivencia
- Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
- Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos
- Artículo 29. Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres
- Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas
- Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
- Artículo 32. Definición de privacidad
- Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
- Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias
- Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades
- Artículo 36. Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público
- Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
- Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
- Artículo 41. Atención integral a la población habitante de y en calle
- Artículo 42. Ejercicio de la prostitución
- Artículo 43. Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
- Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
- Artículo 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
- Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Artículo 48. Reglamentación
- Artículo 49. Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Artículo 50. Cuidado del espacio público
- Artículo 51. Daño y contaminación visual en el espacio público
- Artículo 52. Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
- Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 54. Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 55. Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados
- Artículo 56. Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres
- Artículo 57. Acompañamiento a las movilizaciones
- Artículo 58. Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
- Artículo 62. Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 63. Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”
- Artículo 67. Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas
- Artículo 69. Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 70. Espectáculos taurinos
- Artículo 71. Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 72. Ingreso del cuerpo de policía
- Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo
- Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 75. Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 76. Definiciones
- Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
- Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
- Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
- Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
- Artículo 81. Acción preventiva por perturbación
- Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio
- Artículo 83. Actividad económica
- Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica
- Artículo 85. Informe de registro en cámaras de comercio
- Artículo 86. Control de actividades que trascienden a lo público
- Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas
- Artículo 88. Servicio de baño
- Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos
- Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
- Artículo 91. Comportamientos que afectan la actividad económica
- Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
- Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
- Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
- Artículo 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles
- Artículo 96. Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras
- Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas
- Artículo 98. Definiciones
- Artículo 99. Facultades particulares
- Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua
- Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre
- Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire
- Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica
- Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada
- Artículo 105. Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería
- Artículo 106. Instrumentos de detección
- Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera
- Artículo 108. Competencia en materia minero-ambiental
- Artículo 109. Alcance
- Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo
- Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales
- Artículo 112. Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos
- Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural
- Artículo 114. Estímulos para la conservación
- Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural
- Artículo 116. Comportamientos que afectan a los animales en general
- Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
- Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
- Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas
- Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título
- Artículo 121. Información
- Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
- Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público
- Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
- Artículo 125. Prohibición de peleas caninas
- Artículo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 127. Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos
- Artículo 129. Control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales
- Artículo 130. Albergues para caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 131. Cesión de la propiedad de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 133. Tasas del registro de caninos potencialmente peligrosos
- Artículo 134. Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia
- Artículo 135. Comportamientos contrarios a la integridad urbanística
- Artículo 136. Causales de agravación
- Artículo 137. Principio de favorabilidad
- Artículo 138. Caducidad de la acción
- Artículo 139. Definición del espacio público
- Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
- Artículo 141. Derecho de vía de peatones y ciclistas
- Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
- Artículo 143. Reglamentación de ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
- Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas
- Artículo 145. Disposición de las bicicletas inmovilizadas
- Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros
- Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave
- Artículo 148. Publicidad de horarios en el transporte público
- Artículo 149. Medios de policía
- Artículo 150. Orden de policía
- Artículo 151. Permiso excepcional
- Artículo 152. Reglamentos
- Artículo 153. Autorización
- Artículo 154. Mediación policial
- Artículo 155. Traslado por protección
- Artículo 156. Retiro de sitio
- Artículo 157. Traslado para procedimiento policivo
- Artículo 158. Registro
- Artículo 159. Registro a persona
- Artículo 160. Registro a medios de transporte
- Artículo 161. Suspensión inmediata de actividad
- Artículo 162. Ingreso a inmueble con orden escrita
- Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita
- Artículo 164. Incautación
- Artículo 165. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
- Artículo 166. Uso de la fuerza
- Artículo 167. Medios de apoyo
- Artículo 168. Aprehensión con fin judicial
- Artículo 169. Apoyo urgente de los particulares
- Artículo 170. Asistencia militar
- Artículo 171. Respeto mutuo
- Artículo 172. Objeto de las medidas correctivas
- Artículo 173. Las medidas correctivas
- Artículo 174. Amonestación
- Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
- Artículo 176. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 177. Expulsión de domicilio
- Artículo 178. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Artículo 179. Decomiso
- Artículo 180. Multas
- Artículo 181. Multa especial
- Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas
- Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas
- Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
- Artículo 185. Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
- Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
- Artículo 187. Remoción de bienes
- Artículo 188. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles
- Artículo 189. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
- Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles
- Artículo 191. Inutilización de bienes
- Artículo 192. Destrucción de bien
- Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición
- Artículo 194. Demolición de obra
- Artículo 195. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
- Artículo 196. Suspensión temporal de actividad
- Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad
- Artículo 198. Autoridades de policía
- Artículo 199. Atribuciones del presidente
- Artículo 200. Competencia del gobernador
- Artículo 201. Atribuciones del gobernador
- Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad
- Artículo 203. Competencia especial del gobernador
- Artículo 204. Alcalde distrital o municipal
- Artículo 205. Atribuciones del alcalde
- Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores
- Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de policía
- Artículo 208. Función consultiva
- Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional
- Artículo 210. Atribuciones del personal uniformado de la policía nacional
- Artículo 211. Atribuciones del ministerio público municipal o distrital
- Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
- Artículo 213. Principios del procedimiento
- Artículo 214. Ámbito de aplicación
- Artículo 215. Acción de policía
- Artículo 216. Factor de competencia
- Artículo 217. Medios de prueba
- Artículo 218. Definición de orden de comparendo
- Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo
- Artículo 220. Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
- Artículo 221. Clases de actuaciones
- Artículo 222. Trámite del proceso verbal inmediato
- Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado
- Artículo 224. Alcance penal
- Artículo 225. Recuperación especial de predios
- Artículo 226. Caducidad y prescripción
- Artículo 227. Falta disciplinaria de la autoridad de policía
- Artículo 228. Nulidades
- Artículo 229. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 230. Costas
- Artículo 231. Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos de convivencia
- Artículo 232. Conciliación
- Artículo 233. Mediación
- Artículo 234. Conciliadores y mediadores
- Artículo 235. Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
- Artículo 236. Programa de educación y promoción del código
- Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia
- Artículo 238. Reglamentación
- Artículo 239. Aplicación de la ley
- Artículo 240. Concordancias
- Artículo 241. Comisión de seguimiento
- Artículo 242. Derogatorias
- Artículo 243. Vigencia
Mejores juristas





Cordial Saludo Freyman,
Los comparendos que son regulados por la ley 1801 de 2016, que es el Nuevo Código de Policia , tienen en principio un término de prescripción de cinco (05) años, habría que revisar en detalle el comparendo para ver como podría ser abodardo. Y respecto a su preocupación,lo principal es que le podrían embargar algun bien que tenga a su nombre si ha hecho caso omiso a las solicitudes de cancelar la deuda, pero se necesitaría más información para otorgarle una respuesta más precisa.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3175615622
Buenas noches.
Tengo un comparando desde el 2018 de código de policía, la verdad injusto pero no alcance apelar.. han pasado 4 años y aparece en proceso ,tengo alguna afectación si aparece aun EN PROCESO.. y el comparando vence?
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