Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 100 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Nacional de Policía
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua
Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Amonestación; Suspensión temporal de actividadNumeral 2Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividadNumeral 3Suspensión temporal de actividadNumeral 4Amonestación; Suspensión temporal de actividadNumeral 5Multa general tipo 4Numeral 6Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad
Colombia Art. 100 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/05/24 09:49:01
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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