Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 129 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 129. Control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales
En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
Colombia Art. 129 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
somos una empresa con 5 empleados, podemos remplazar la dotación de zapatos y vestido laboral por las gafas formuladas por el medico de cada empleado?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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Buenas tardes, me estan cobrando un impuesto predial del año 2014, o sea que ya esta prescrito que debo de hacer para no pagarlo? gracias
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