Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 18 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Nacional de Policía
Artículo 18. Coordinación
La coordinación entre las autoridades de Policía debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.
Colombia Art. 18 Código Nacional de Policía y Convivencia
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