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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 19. Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia

Los Consejos de Seguridad y Convivencia son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional.

Créanse los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

Estos Comités podrán emitir recomendaciones para mejorar la función y la actividad de Policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, deberán fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan y promoverá campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de Policía.

Este Comité estará conformado por el Alcalde, el Personero Municipal y el Comandante de Estación del respectivo distrito, municipio o localidad.

Estos Comités deberán reunirse, al menos, una vez al mes.

Colombia Art. 19 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, en la alcaldía pueden colaborarle y anexe las quejas ante el cuadrante recomendable presentarlas de forma escrita ante la inspeccion de policia por ser reiterado para que tenga un soporte probatorio, el inspector hara el debido tramite a su proceso y podra interponer la sanción correspondíente.En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes, quisiera saber cual es procedimiento a seguir cuando unos vecinos colocan música con el volumen altísimo perturbando la paz y tranquilidad del vecindario, se ha llamado al cuadrante, envían una patrulla y cuando la patrulla se retira los vuelven a subir el volumen a la música, es un problema que repiten fines de semana, festivos o festejos por algún motivo, gracias

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