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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 193 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición

Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.

Colombia Art. 193 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.

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si ya se envio orden de desalojo voluntario y hace caso omiso cual es procedimiento a seguir

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Buenos dias quiero saber si uds estan atendiendo , en su oficina o virtualmente mil gracias.

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