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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 202 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/09/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad

Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

1. Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor.

2. Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se pueden ubicar los niños, niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.

3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.

6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.

9. Reorganizar la prestación de los servicios públicos.

10. Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.

11. Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.

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Qué hacer si tu reclamación es denegada

  1. Revisa la razón: Pide una explicación detallada por escrito.
  2. Revisa tu póliza: Asegúrate de que la denegación esté justificada.
  3. Apela la decisión: Si crees que la denegación es injusta, presenta una apelación.

-

Recibe la decisión:

Después de que tu aseguradora haya completado la investigación de tu reclamación, se te notificará si fue aprobada o rechazada.

En el caso de que haya sido aprobada recibirás un depósito en tu cuenta bancaria antes ya definida o un cheque. Si por el contrario la reclamación fue rechazada puedes apelar la decisión.

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  • Si la aseguradora no responde de manera favorable a la solicitud o el reclamo, el siguiente paso es presentar una demanda judicial ante los tribunales competentes. En Colombia, la demanda por incumplimiento de contrato debe ser presentada ante el juez civil correspondiente, ya sea en la jurisdicción del lugar de residencia del asegurado o donde ocurrieron los hechos.

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Si la aseguradora niega el reclamo o la indemnización ofrecida no satisface al asegurado, existen varias vías de reclamación:

  1. Derecho de petición interno. Presentar ante la Oficina de Atención al Consumidor Financiero de la aseguradora para solicitar revisión.
  2. Defensoría del Consumidor Financiero. Acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia para mediación e inspección del caso.
  3. Vía judicial. Si estos mecanismos no brindan una solución satisfactoria, el asegurado puede presentar demanda ante la jurisdicción civil, siguiendo las reglas del Código General del Proceso y solicitando indemnización de perjuicios.

Cada recurso tiene plazos y requisitos específicos que deben cumplirse para mantener viva la reclamación.

Papi presente el recurso o la petición, pero no se quede de brazos cruzados, el abogado aparece si ya pasado todo eso se siguen negando, ahí sí inicia un fututo proceso.


Buen Día, me ocurrio un accidente choque simple con un taxi, el cual esta asegurado, realice la documentacion informada por la aseguradora y la envie para tramitar la indemnizacion por daños materiales, el costo de los daños a mi vehiculo estan cotizados en 16 millones, la aseguradora me envia pasados 32 dias respuesta donde me ofrecen 2 millones y aparte me aplican el art, 2357 de codigo civil "La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente." aludiendo que soy culpable del siniestro. el asegurado estaba en contravia, varado, empujando el vehiculo en reverza, y no cumplia con la debida señalización en el lugar de los hecho hizo presencia la policia de transito y por ser choque simple ya no se realizan los croquis, pero si le impusieron una multa de transito al responsable del choque.

Dependo de mi vehiculo para el trabajo diaria, esta parado sin uso desde hace mas de 45 dias, sin dinero para repararlo y la aseguradora no me ofrece ni lo que vale la mano de obra del trabajo a realizar, en este caso que se puede hacer ya que las aseguradoras no pierden y abusan de las personas como en mi caso, me podrian asesorar por favor mi correo [email protected]

gracias


ABOGADOS LABORALISTAS: para el señor del hospital de Soacha, claro que se puede demandar, contactenos 3123316249, no requiere pagar sumas de dinero para iniciar el proceso


Buenas tardes soy trabajador de un hospital en Soacha cundinamarca ingrese a trabajar el 23 de noviembre de 2014 con contratos por obra y labor no inferior a un año así llevo hasta el día de hoy 10 de septiembre del 2025 con horarios de 12 horas diarias mi empleador me despide por haberle preguntado directamente a el claro q nos reunimos un grupo de compañeros como 7 personas mis compañeros y le pregunté si la reforma laboral nos acobijaba en algo a nosotros el sr explicó q no había dinero en este momento y q no se podía hacer nada bueno en fin llegó alguna conclusión y terminando la explicación se refirió a mi y me dijo tengo q recortar gente y delante de ellos me despidió ......en estos días llegó un auditor de seguridad colocado por el hospital y comentándole como había pasado mi caso hablo con mi empleador y me dejó seguir laborando ....al auditor en mi entrevista también le hable de otros compañeros q tenían unas fallas o quejas considerables para llamados de atención los cuales mi empleador y mi supervisor no le han echo ningún llamado de atención pero a mí si me despidió por haberle preguntado lo del tema de la reforma aparte no tengo en once años prácticamente ni un memorando ni sanciones nunca he faltado ni he llegado en estado de alucoramiento ya q no bebo trago ...me pueden explicar si el empleador me debe algo por despido injusto o puedo colocarle una demanda gracias


buen dia ,,si una persona va ebria ,en exceso de velocidad por una via que es restringida y alguien se le atraviesa en una maniobra peligrosa y ocurre un accidente donde la persona imprudente fallece en el acto y la otra persona que va ebria lleva un pasajero y el pasajero fallece el tambien tiene culpabilidad por homicidio culposo?


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