Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 233 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 233. Mediación
La mediación permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa. De realizarse el acuerdo, se suscribirá el acta de mediación, donde se consignarán las obligaciones a cargo de cada uno de los interesados, la cual hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.PARÁGRAFO. En los procedimientos a que hace referencia el Título VII del Libro II, será obligatorio la invitación a conciliar.
Colombia Art. 233 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Cuando una persona tiene un salario variable, para el calculo de horas extras, recargos y festivos, se debe tomar en cuenta solamente su básico o se debe promediar su salario, de acuerdo a lo que devengara en el mes por el cual le vamos a pagar esos conceptos?
para la liquidación de seguridad social, se tienen en cuenta también los recargos domínales y/o festivos, ya que estos son recargos fuera de su tiempo laboral
En caso de una persona que aún vive, haya sido víctima de una negligencia u omisión por parte del estado debido a la cual se le privó de la libertad durante 2 años aproximadamente, posteriormente es absuelto, quienes de los familiares tienen derecho a la reparación directa por lo sucedido ?
Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?
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Buenas tardes de acuerdo a la Ley 1480 de 2011, cuando usted ejerce el derecho de retracto, deben hacer la devolución de todod el dinero, sin ningún tipo de deducciones.
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