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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 66 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Código Nacional de Policía
Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”

La entidad respectiva de prevención y atención de emergencias, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, expedirá documentos de planes de emergencia tipo, los cuales incluirán los análisis de riesgos y las medidas de prevención, mitigación y respuesta frente a cada condición amenazante identificada, los cuales se denominarán planes de contingencia. En ellos también se establecerán protocolos y procedimientos con los componentes específicos, los términos técnicos y en todo caso se contemplarán las fases de preingreso, ingreso, desarrollo del evento y salida de la respectiva reunión, en que se privilegia a los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas y las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.

Durante los noventa (90) días hábiles señalados en el inciso anterior, se seguirán aplicando los planes tipo y los procedimientos vigentes al momento de entrada en vigencia del presente Código.



Colombia Art. 66 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.

Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.


El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.


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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy


Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro


Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado


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