Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 186 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 186.
Salvo autorización y siempre con la obligación de reemplazarla adecuada e inmediatamente, no podrá destruirse la vegetación natural de las taludes de las vías de comunicación o de canales, ya los dominen o estén situados por debajo de ellos. DE LOS USOS NO AGRICOLAS DE LA TIERRA
USOS URBANOS, HABITACIONALES E INDUSTRIALES
Colombia Art. 186 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Buenas! Que tipo de termino es?
Por favor me ayudan, gracias!
Buenas! Tengo una pregunta ¿cuales son las excepciones establecidas por la ley? Pues es de lo que habla el articulo y quisiera saber..
que paso si los padres no cumplen esta ley
Buenos días, me impusieron un comparendo el 20 de diciembre de 2019, hice derecho de petición el 26 de diciembre del mismo año, la resolución y fallo se dictaron el 22 de febrero del 2021. Mi pregunta es, aplica la CADUCIDAD ya que dicho comparendo no fue resuelto durante el año que dicta el artículo 161 de la ley 769 del 2002.
explicacion del articulo 34
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