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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 113 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural

Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales reglamentarán las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, de conformidad con lo dispuesto en las normas especializadas de orden nacional sobre la materia y lo dispuesto en planes de ordenamiento territorial y en las normas que lo desarrollen o complementen.

Colombia Art. 113 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016
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Buenas tardes

cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????


Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias


soy la que acabe de escribir


buenos dias goo morning soy profesora


hola mi hijo no fue hoy para el cole porque fuimos para una cita medica


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