Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 156 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 156. Retiro de sitio
Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así como de las medidas correctivas a que haya lugar. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio cuando sea necesario.
Colombia Art. 156 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Mejores juristas

Сomentarios: 16
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/11/20 21:58:38
- Buenas noches, Alguien me puede explicar porque al ciudadano le piden pruebas de el abuso policial , mas al policia no le exigen evidencia de lo que esta acusando al ciuddadano ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios