Imprimir

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 156 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 156. Retiro de sitio

Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento, e impedir el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la utilización de otros medios, así como de las medidas correctivas a que haya lugar.

El personal uniformado de la Policía Nacional podrá hacer uso de este medio cuando sea necesario.

Colombia Art. 156 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...154 155 156 157 158 ...243

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios
  • Buenas noches, Alguien me puede explicar porque al ciudadano le piden pruebas de el abuso policial , mas al policia no le exigen evidencia de lo que esta acusando al ciuddadano ?
0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse