Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT) Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
- Artículo 1o. Ambito de aplicación y principios
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Autoridades de tránsito
- Artículo 4o. Acreditación de formación-programas de seguridad
- Artículo 5o. Demarcación y señalización vial
- Artículo 6o. Organismos de tránsito
- Artículo 7o. Cumplimiento régimen normativo
- Artículo 8o. Registro unico nacional de tránsito, runt
- Artículo 9o. Características de la información de los registros
- Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito
- Artículo 11. Características de la información de los registros
- Artículo 12. Naturaleza
- Artículo 13. Formación instructores en conducción
- Artículo 14. Capacitación
- Artículo 15. Constitución y funcionamiento
- Artículo 16. Capacitación vehículos de servicio público
- Artículo 17. Otorgamiento
- Artículo 18. Facultad del titular
- Artículo 19. Requisitos
- Artículo 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las...
- Artículo 21. Limitados físicos
- Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción
- Artículo 23. Renovación de licencias
- Artículo 24. Recategorización
- Artículo 25. Licencias extranjeras
- Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación
- Artículo 27. Condiciones de cambio de servicio
- Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación
- Artículo 29. Dimensiones y pesos
- Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad
- Artículo 31. Salida de emergencia
- Artículo 32. Condiciones de la carga
- Artículo 33. Permiso para carga
- Artículo 34. Porte
- Artículo 35. Expedición
- Artículo 36. Elaboración
- Artículo 37. Registro inicial
- Artículo 38. Contenido
- Artículo 39. Matrículas y traslados de cuenta
- Artículo 40. Cancelación
- Artículo 41. Vehículos extranjeros
- Artículo 42. Seguros obligatorios
- Artículo 42A. ASEGURAMIENTO COMPLEMENTARIO y VOLUNTARIO AL SEGURO OBLIGATORIO
- Artículo 43. Diseño y elaboración
- Artículo 44. Clasificación
- Artículo 45. Ubicación
- Artículo 46. Inscripción en el registro
- Artículo 47. Tradición del dominio
- Artículo 48. Información al registro nacional
- Artículo 49. Autorización previa para cambio de características
- Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad
- Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos
- Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
- Artículo 53. Centros de diagnóstico automotor
- Artículo 54. Registro computarizado
- Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón
- Artículo 56. Obligatoriedad de enseñanza
- Artículo 57. Circulación peatonal
- Artículo 58. Prohibiciones a los peatones
- Artículo 59. Limitaciones a peatones especiales
- Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados
- Artículo 61. Vehículo en movimiento
- Artículo 62. Respeto a los conglomerados
- Artículo 63. Respeto a los derechos de los peatones
- Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia
- Artículo 65. Utilización de la señal de parqueo
- Artículo 66. Giros en cruce de intersección
- Artículo 67. Utilización de señales
- Artículo 68. Utilización de los carriles
- Artículo 69. Retroceso en las vías públicas
- Artículo 70. Prelación en intersecciones o giros
- Artículo 71. Inicio de marcha
- Artículo 72. Remolque de vehículos
- Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo
- Artículo 74. Reducción de velocidad
- Artículo 75. Estacionamiento de vehículos
- Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar
- Artículo 77. Normas para estacionar
- Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales
- Artículo 79. Estacionamiento en vía pública
- Artículo 80. Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado
- Artículo 81. Puertas cerradas
- Artículo 82. Cinturón de seguridad
- Artículo 83. Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo
- Artículo 84. Normas para el transporte de estudiantes
- Artículo 85. Aprovisionamiento de combustible
- Artículo 86. De las luces exteriores
- Artículo 87. De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros
- Artículo 88. Tránsito por el carril derecho al transporte público individual
- Artículo 89. Taxímetro
- Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano
- Artículo 91. De los paraderos
- Artículo 92. Del comportamiento de los pasajeros
- Artículo 93. Control de infracciones de conductores
- Artículo 93-1. Solidaridad por multas
- Artículo 93-2. CORRESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
- Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
- Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos
- Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
- Artículo 97. Movilización de animales
- Artículo 98. Erradicación de los vehículos de tracción animal
- Artículo 99. Actividades colectivas en vías públicas
- Artículo 100. Competencias deportivas en vías públicas
- Artículo 101. Normas para realizar trabajos en vía pública
- Artículo 102. Manejo de escombros
- Artículo 103. Niveles permisibles de emisión de fuentes móviles
- Artículo 104. Normas para dispositivos sonoros
- Artículo 105. Clasificación de vías
- Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales
- Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales
- Artículo 108. Separación entre vehículos
- Artículo 109. De la obligatoriedad
- Artículo 110. Clasificación y definiciones
- Artículo 111. Prelación de las señales
- Artículo 112. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición
- Artículo 113. Señalización en pasos de nivel
- Artículo 114. De los permisos
- Artículo 115. Reglamentación de las señales
- Artículo 116. Señales corporales de los agentes de tránsito
- Artículo 117. Clasificación de semáforos
- Artículo 118. Simbología de las señales luminosas
- Artículo 119. Jurisdicción y facultades
- Artículo 120. Colocación de resaltos en la vía pública
- Artículo 121. Paraderos
- Artículo 122. Tipos de sanciones
- Artículo 123. Amonestación
- Artículo 124. Reincidencia
- Artículo 125. Inmovilización
- Artículo 126. Retención de equipos férreos
- Artículo 127. Del retiro de vehículos mal estacionados
- Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados
- Artículo 129. De los informes de tránsito
- Artículo 130. Gradualidad
- Artículo 131. Multas
- Artículo 132. Fumador
- Artículo 133. Capacitación
- Artículo 134. Jurisdicción y competencia
- Artículo 135. Procedimiento
- Artículo 136. Reducción de la multa
- Artículo 137. Información
- Artículo 138. Comparecencia
- Artículo 139. Notificación
- Artículo 140. Cobro coactivo
- Artículo 141. En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se...
- Artículo 142. Recursos
- Artículo 143. Daños materiales
- Artículo 143A. DAÑOS MATERIALES EN VEHÍCULOS ASEGURADOS
- Artículo 144. Informe policial
- Artículo 144A. RETIRO DE VEHÍCULOS POR LA AUTORIDAD DE TRANSITO
- Artículo 145. Copias del informe
- Artículo 146. Concepto técnico
- Artículo 147. Obligación de comparendo
- Artículo 148. Funciones de policía judicial
- Artículo 149. Descripción
- Artículo 150. Examen
- Artículo 151. Suspensión de licencia
- Artículo 152. Grado de alcoholemia
- Artículo 153. Resolución judicial
- Artículo 154. Centros de enseñanza
- Artículo 155. Ensambladoras
- Artículo 156. Propietario
- Artículo 157. Incapacidad
- Artículo 158. Procedimiento
- Artículo 159. Cumplimiento
- Artículo 160. Destinación
- Artículo 161. Caducidad
- Artículo 162. Compatibilidad y analogía
- Artículo 163. Norma aplicable
- Artículo 164. Facilidades
- Artículo 165. Presupuesto
- Artículo 166. Vidrios oscuros
- Artículo 167. Vehículos inmovilizados por orden judicial
- Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos
- Artículo 169. Sobretasa a los trámites de tránsito
- Artículo 170. Vigencia
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se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?
Consulta un ASESOR de TRANSITO, yo los puedo ayudar con eso si se les dificulta, no cobro nada por la info si son de CALI y necesitan !!!AYUDA!!! Juan Pablo Zambrano.
Buen día, se dice que la licencia de conducir para menores de edad en Medellín prohíbe la circulación después de las 11 de la noche, en que horario vuelve a tener validez?
Buen dìa:
Sì se deja un vehìculo abandonado en vìa pùblica las autoridades locales pueden disponer de èl, sin embargo, si es un parqueadero de propiedad horizontal, serà la administraciòn de esta la que tome la decisiòn, en todo caso, el estado de abandono y la ausencia deliberada del dueño permiten que particulares y entidades puedan disponer del bien o incluso, requerir al dueño.
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Buenas tardes. Que ley o decreto se puede aplicar a las personas que dejan sus vehículos en mal estado, al deterioro, ocupando espacio de parqueadero público de una comunidad para que sean retirados, es decir, debe existir alguna prohibición al respecto para que la gente no deje carros o motos como si fuera el patio de su casa al sol, agua y recolectando basura para que de esta forma retiren los mismos. gracias.
Buenos días, al no contar con un informe de tránsito que demuestre la culpabilidad en el hecho, es necesario demostrarla con otros medios de prueba, como fotografías, videos o testimonios respecto del accidente. Deberá inicialmente, solicitar una aduciencia de conciliación ante un Centro autorizado y en caso de no llegar a un arreglo, proceder a una demanda.
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Buenos días tengo una inquietud y no sé que hacer es que el día jueves 21de septiembre me chocó un taxi mi moto y mi moto es electrica el de tránsito llegó pero el señor del taxi y yo llegamos a la palabra en qué el se comprómetia en pagarme mis daños ya que el señor no respeto el pare en la calle y yo iba por la carrera pero está es la fecha y el señor ahora no quiere hacerse cargo que puedo hacer ?
Buenos días, señor Rafael, recuerde que usted está obligado a protar los documentos del vehículo, sobre todo la Licencia de Tránsito o Tarjeta de Propiedad, de lo contrario el vehículo será inmovilizado, como sucedió. Lo que debe hacer es acercarse ante la oficina de tránsito de su municipio demostrando que si cuenta con dicho documento, pagar el valor del comparendo y el valor de parqueadero y grúa. Lo anterior, lo antes posible para que pueda ser acreedor a algún beneficio como descuentos.
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Buenas , señor agente de policía me detuvo y me hizo requiza , me pidió documentos de mi moto , el cuál no podría en el momento y me llevo la moto a el patio de tránsito , que debo hacer en este caso o que decreto quebrante para este procedimiento?
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