CNTT Artículo 107 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales
En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
PARÁGRAFO. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía.
Colombia Art. 107 CNT
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Montenegro Galindo Abogados
tengo un amigo que esta privado de la libertad desde el mes de diciembre del año pasado, el caso es que la suegra se enamoró de él y como él no le correspondió, le puso una denuncia en la fiscalia por abuso, la mamá de mi amigo no tiene dinero para pagar un abogado, le asignaron uno de oficio pero hasta la fecha no ha pasado nada, en este caso, aplicaría el vencimiento de terminos? para lograr la libertad de mi amigo?
gracias por su respuesta
Hola, a la mamá de tu amiga no se le impide brindarte ayuda, sin embargo, replantea la situación con tus padres antes de tomar decisiones, recuerda tu madre no es perfecta pero es la que tienes, agradece y mejora la relación con ella, seguro hace lo que puede con lo que ha recibido. Tu debes tener cuidado de tus actos porque efectivamente afectan a tus padres mientras seas menore de edad.
cordial saludo
trabaje 2 años en una institución sin animo de lucro Cruz roja en una seccional , asesorías contables en el año 2018-2019 y parte del 2020 y a la fecha me $13.800.000, el presidente de la institución paga cuando le da la gana, desde el año 2020 estoy detras del que me pague la totalidad de la deuda y a penas me abono $400.000,
¿Cuál sería la medida a seguir, para que esta pueda hacer el pago de la deuda ?
¿Cuál sería el requerimiento legal que se debería hacer ,para que quede el sustento, y en este caso de no pago,proceder?
Y recibí sugerencias de cómo poderla abordar
Gracias
El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.
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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.
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