CNTT Artículo 108 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 108. Separación entre vehículos
La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad.Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros.
Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros.
Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros.
Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique.
En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.
SEÑALES DE TRÁNSITO.
Colombia Art. 108 CNT
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 16
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/10/22 17:18:40
Buenas tardes,
Hay forma a través de un artículo la responsabilidad sobre un accidente de un vehículo estacionado en una zona que NO está prohibida y es chocado por detras por otro vehiculo? Es una responsabilidad mutua o del vehículo que dio por atrás? Ya que del articulo 108 habla sobre vehículos en movimiento. Gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios