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CNTT Artículo 108 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 108. Separación entre vehículos

La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad.

Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros.

Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros.

Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros.

Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique.

En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.

SEÑALES DE TRÁNSITO.



Colombia Art. 108 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes,

Hay forma a través de un artículo la responsabilidad sobre un accidente de un vehículo estacionado en una zona que NO está prohibida y es chocado por detras por otro vehiculo? Es una responsabilidad mutua o del vehículo que dio por atrás? Ya que del articulo 108 habla sobre vehículos en movimiento. Gracias.

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