CNTT Artículo 120 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 120. Colocación de resaltos en la vía pública
Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad.Colombia Art. 120 CNT
Mejores juristas

Сomentarios: 23
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios