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CNTT Artículo 148 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 148. Funciones de policía judicial

En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Colombia Art. 148 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Me podrían decir si un agente de tránsito puede realizar levantamiento de cadáveres ocurridos en la vía nacional o en el casco Urbano a la cual este realice su trabajo."

Respondemos: En principio no puede.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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Me podrían decir si un agente de tránsito puede realizar levantamiento de cadáveres ocurridos en la vía nacional o en el casco Urbano a la cual este realice su trabajo.

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