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CNTT Artículo 159 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 159. Cumplimiento

La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de Ia jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de Ia ocurrencia del hecho; Ia prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con Ia notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre Ia ejecución de los mismos.

PARÁGRAFO 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por Ia comisión de infracciones de tránsito.

PARÁGRAFO 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió Ia infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de Ia Policía Nacional de Colombia, adscrito a Ia Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para Ia Dirección de Tránsito y Transporte de Ia Policía Nacional, con destino a Ia capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de Ia red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y Ia construcción de Ia Escuela de Seguridad Vial de Ia Policía Nacional.







Colombia Art. 159 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Damos alcance a sus interrogantes:

  1. No es valido negar la prescripción de una multa de transito, porque el derecho a cobrar pecuniariamente, solo se extendería en el tiempo , por cuenta del cobro coactivo, y el cobro coactivo también prescribe, no es absoluto.
  2. Si se puede solicitar la prescripción de la infracción que dio lugar al comparendo, y este a su vez, luego significo multa, cuando no se pudo desvirtuar "Ausencia de responsabilidad de transito", el termino de prescripción es siempre de 3 años contados a partir del momento en que se formalizo la infracción.
  3. Siempre que sea negado el requerimiento de anulación de cobro de multas de transito, podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, o si considera venerado algún derecho fundamental de su persona, tendrá igualmente la opción de demandar, esta vez en ejercicio de la acción constitucional de tutela.

Para mayor información, o para su representación, utilice nuestros canales de atención.


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¡Representación Eficiente!

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buena tarde, quisiera saber si es posible que me nieguen la prescripción de una multa que se genero en el año 2010. luego de pasar el derecho de petición, la respuesta es que debo pagar pero no indican nada sobre la prescripción.

gracias

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El 16 de junio de 2015 me impusieron un comprendo por alcoholemia el cual fue de 2 grados, estuve en audiencia y me notificaron la multa pero hasta la fecha no he pagado ni un peso,,, puedo solicitar la prescripción de dicha sanción por ya haber pasado más de 5 anos ❓

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Buena noche, les pido el favor me colaboren con una orientación, me impusieron una foto multa en el 2015, nunca me notificaron. Solicite prescripción ya q pasaron más de 3 años y me fue negada, q debo de hacer ahora.

De antemano agradeszco su colaboracion

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Buenas, Muchachos realice una prescripcion y ayer me respondieroon negandola a pesar que esta es de abril del 2010 y el mandamiento de pago de julio del 2012, en el correo decia que puedo poner un recurso de reconsideracion. ¿Alguien tiene un formato de este recurso que me pueda facilitar? Gracias.

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