CNTT Artículo 161 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 161. Caducidad
La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.
La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.
La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.
Colombia Art. 161 CNT
Mejores juristas





Buena noche, ante su pregunta, "...Buen día, tengo un vehículo con 3 foto-multas del año 2015 en la ciudad de cali, pero el que figura como titular en la tarjeta de propiedad falleció. se puede solicitar la prescripción de las mismas o no hay nada por hacer...", respondemos de la siguiente forma, se debe revisar las multas en que estado están y si alguna paso a cobro coactivo, en dado caso hacer las cuentas para ver si procede las prescripciones.
CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al número 301 450 2210, y link directo al Whatsapp wa.link/siawd2 , con gusto.
Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buen día, tengo un vehículo con 3 foto-multas del año 2015 en la ciudad de cali, pero el que figura como titular en la tarjeta de propiedad falleció. se puede solicitar la prescripción de las mismas o no hay nada por hacer?
gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios