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CNTT Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 35. Expedición

La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos:

Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.

Factura de compra en el país de origen y licencia de importación.

Recibo de pago de impuestos.

Certificado de inscripción ante el RUNT.

Colombia Art. 35 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, quisiera saber qué pasa si no presento mi licencia de conducción en físico en un retén. Gracias

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