CNTT Artículo 60 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 60. Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados
Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.PARÁGRAFO 1o. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
PARÁGRAFO 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.
PARÁGRAFO 3o. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo.
Colombia Art. 60 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/02/20 14:33:33
En caso de que no exista ninguna clase de señalización como se haría?
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